Francés A1

Formación profesional

Francés A1

Capacitar al alumnado para utilizar la lengua francesa de forma muy básica, siendo capaz de comprender, expresarse e interactuar, tanto en forma hablada como escrita, en situaciones cotidianas sencillas. Este programa formativo proporcionará a los alumnos la formación y el aprendizaje en lengua francesa necesaria para que puedan presentarse a las pruebas de acreditación oficial del nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

  • 24/02/2026 - 10/04/2026
  • 160 hours

Plazas limitadas · Asesoramiento personalizado

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Visión general

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Al finalizar el nivel A1 el alumno será capaz de:

Comprensión oral

  • Reconocer palabras y expresiones muy básicas, relativas a sí mismo, su familia y su entorno inmediato, cuando se habla despacio y con claridad.

  • Comprender mensajes y anuncios muy sencillos relacionados con necesidades inmediatas.

Expresión e interacción oral

  • Utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente para satisfacer necesidades concretas.

  • Presentarse a sí mismo y a otros, y responder a preguntas sobre datos personales (domicilio, pertenencias, personas que conoce).

  • Comunicarse de forma sencilla siempre que el interlocutor hable despacio, repita o reformule, y esté dispuesto a cooperar.

Comprensión escrita

  • Comprender palabras y frases sencillas en carteles, folletos, menús, horarios, anuncios y mensajes cortos.

  • Entender instrucciones y normas básicas en contextos habituales.

Expresión e interacción escrita

  • Escribir postales, mensajes y notas breves.

  • Rellenar formularios con datos personales (nombre, nacionalidad, dirección, edad).

Contenido del curso

A. Competencias lingüísticas.
A.1. Contenidos léxico-semánticos.
A.2. Contenidos gramaticales.
A.3. Contenidos ortográficos.
A.4. Contenidos fonéticos y fonológicos.

B. Competencias sociolingüísticas y socioculturales.

  • Contenidos sociolingüísticos y socioculturales.

C. Competencias pragmáticas.
C.1. Contenidos funcionales.
C.2. Contenidos discursivos.

Becas y ayudas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.” 

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.