Mantenimiento Higiénico-Sanitario de Instalaciones Susceptibles de Proliferación de Legionella

Formación profesional

Mantenimiento Higiénico-Sanitario de Instalaciones Susceptibles de Proliferación de Legionella

Realizar las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones susceptibles de proliferación y diseminación de Legionella, aplicando la normativa vigente de prevención y control, en condiciones de calidad, seguridad y respeto medioambiental.

  • 27/07/2026 - 27/10/2026
  • 255 hours

Plazas limitadas · Asesoramiento personalizado

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Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

  • UC1601_2: Realizar operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario en instalaciones de riesgo de Legionella.

  • UC1602_2: Aplicar la normativa de prevención y control de Legionella en instalaciones.

Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional en empresas públicas o privadas de montaje, mantenimiento o inspección de instalaciones de riesgo de Legionella, en colaboración con técnicos superiores en sanidad ambiental o responsables de mantenimiento.

Sectores productivos:
Sector de sanidad ambiental, mantenimiento de instalaciones, servicios de prevención de riesgos, empresas de control de plagas y sanidad ambiental.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Operario/a de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo.
Técnico/a auxiliar en sanidad ambiental.
Trabajador/a en empresas de control de plagas y servicios de prevención de Legionella.

Contenido del curso

Relación de módulos formativos y unidades formativas:

  • MF1601_2: Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella (150 horas).

    • UF2214: Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con menor probabilidad de proliferación de Legionella (80 horas).

    • UF2215: Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con mayor probabilidad de proliferación de Legionella (70 horas).

  • MF1602_2: Normativa de prevención y control de Legionella (90 horas).

Módulo de prácticas profesionales no laborales (MP0413): 80 horas.

Duración total: 320 horas

Becas y ayudas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.” 

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.