Inteligencia Artificial (IA) Aplicada a Marketing Digital

Formación profesional

Inteligencia Artificial (IA) Aplicada a Marketing Digital

Aplicar la inteligencia artificial (IA) para aumentar la eficiencia en los procesos de trabajo del marketing digital, la automatización de tareas y la tecnología que se deriva de ella.

  • 23/02/2026 - 28/04/2026
  • 210 hours

Plazas limitadas · Asesoramiento personalizado

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Relación de módulos de formación
Módulo 1
Introducción a la Inteligencia Artificial 
Módulo 2
MarTech mercado de Datos (Big Data) y e-Commerce 
Módulo 3
Marketing Digital 
Módulo 4
Aplicaciones de la IA en el marketing digital 
Módulo 5
IA y automatización del marketing 
Módulo 6
Business case de la IA aplicada al negocio digital 

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad en empresas, agencias y departamentos de marketing, comunicación y comercio digital, donde se aplican técnicas de inteligencia artificial para la gestión de campañas, análisis de datos y optimización de estrategias comerciales.

Sectores productivos:
Sector de marketing digital, comercio electrónico, publicidad, análisis de datos, consultoría en transformación digital, y empresas que implementan IA en estrategias comerciales y de comunicación.

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados
- 12211032 Directores de departamento de marketing
- 265 Otros profesionales de las ventas, la comercialización, la publicidad y las relaciones públicas
- 26511030 Técnicos en estudioso de mercado y opinión pública (Marketing)
- 26521015 Técnicos superiores en publicidad y relaciones públicas, en general

Contenido del curso

Relación de módulos de formación
Módulo 1 Introducción a la Inteligencia Artificial -25 horas
Módulo 2 MarTech mercado de Datos (Big Data) y e-Commerce -25 horas
Módulo 3 Marketing Digital -55 horas
Módulo 4 Aplicaciones de la IA en el marketing digital -40 horas
Módulo 5 IA y automatización del marketing -25 horas
Módulo 6 Business case de la IA aplicada al negocio digital -30 horas

Duración total: 120 horas

Becas y ayudas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.” 

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.