PROMOCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Organizar, desarrollar y evaluar intervenciones de promoción e intervención socioeducativa dirigidas a personas con discapacidad, en colaboración con el equipo interdisciplinar, utilizando o generando, en su caso, los recursos para alcanzar el mayor grado de autonomía personal e inclusión a través de acciones de acompañamiento, tanto en el ámbito educativo como social, procesos de ocio y tiempo libre, entrenamiento en estrategias cognitivas y en el uso de las nuevas tecnologías y la intervención en y con sus familias.

  • 16/01/2025 - 16/05/2025
  • 475 hours

General

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1448_3: Detectar, generar y utilizar recursos sociales y comunitarios para la realización de intervenciones socioeducativas con personas con discapacidad.
UC1449_3: Organizar y realizar el acompañamiento de personas con discapacidad en la realización de actividades programadas.
UC1450_3: Organizar, desarrollar y evaluar procesos de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre.
UC1451_3: Organizar y desarrollar el entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y alfabetización tecnológica para personas con discapacidad, en colaboración con profesionales de nivel superior.
UC1452_3: Actuar, orientar y apoyar a las familias de personas con discapacidad, en colaboración con profesionales de nivel superior

 

Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena en el ámbito público y privado, en colaboración con el equipo interdisciplinar donde se inserta, en las áreas de diseño, ejecución y evaluación de proyectos de intervención socioeducativa, desarrollo de acciones de acompañamiento, de ocio y tiempo libre, y en colaboración con profesionales de nivel superior, en el entrenamiento en estrategias cognitivas básicas, alfabetización tecnológica y acciones de intervención con familias que tengan como fin el fomento de la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad.
En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente.

 

Sectores productivos:
Se ubica en el sector de la prestación de servicios sociales y de educación no formal, desarrollándose en diferentes instituciones y entidades que prestan servicios de carácter socioeducativo orientados a personas con discapacidad y sus familias: recursos residenciales para personas con discapacidad, Centros de Referencia de personas con discapacidad, Centros Ocupacionales, centros asistenciales, centros de día, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

 

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
Monitor/a educador/a de personas con discapacidad.
Integrador social.
Monitor de servicios a la comunidad.

Contenido

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF1448_3: Recursos sociales y comunitarios para personas con discapacidad (60 horas).
MF1449_3: Acompañamiento de personas con discapacidad en actividades programadas (70 horas).
MF1450_3: Procesos de inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre (80 horas).
MF1451_3: Entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y alfabetización tecnológica a personas con discapacidad (80 horas).
MF1452_3: Intervención con familias de personas con discapacidad (80 horas).
MP0478: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad (80 horas).

Becas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.”

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.

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