Español para Extranjeros

Formación profesional

Español para Extranjeros

Capacitar al alumnado para comunicarse en lengua castellana con la fluidez y precisión necesarias en situaciones cotidianas y profesionales habituales. Este programa formativo proporciona las competencias lingüísticas requeridas para comprender, expresarse e interactuar de forma oral y escrita, facilitando la integración social y laboral en el entorno de los hablantes de español.

Plazas limitadas · Asesoramiento personalizado

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Al finalizar la acción formativa, el alumno será capaz de:

Comprensión oral

  • Comprender las ideas principales de un discurso claro y en lengua estándar sobre temas cotidianos.

  • Identificar la información general de mensajes orales, instrucciones técnicas y avisos.

Expresión e interacción oral

  • Desenvolverse en la mayoría de las situaciones cotidianas y transacciones habituales de carácter social o laboral.

  • Enlazar frases de forma sencilla para describir experiencias, hechos, deseos y opiniones de manera básica.

Comprensión escrita

  • Comprender textos redactados en una lengua de uso habitual y cotidiano o relacionados con el trabajo.

  • Encontrar información específica y predecible en documentos de uso diario como folletos u horarios.

Expresión e interacción escrita

  • Escribir textos sencillos y enlazados sobre temas conocidos o de interés personal.

  • Redactar cartas personales, notas o mensajes breves relatando impresiones y hechos habituales.

Contenido del curso

Relación de contenidos de la especialidad formativa:

A. Competencias lingüísticas y socioculturales.
A.1. Contenidos léxico-semánticos de uso cotidiano y profesional.
A.2. Contenidos gramaticales, estructuras oracionales y morfosintaxis.
A.3. Contenidos ortográficos, signos de puntuación y reglas de acentuación.
A.4. Contenidos fonéticos, fonológicos, entonación y ritmo.

Duración total: 40 horas

Becas y ayudas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.” 

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.