Programación en inteligencia artificial y big data aplicables en entornos 5G

Formación profesional

Programación en inteligencia artificial y big data aplicables en entornos 5G

Planificar y desarrollar programas de inteligencia artificial y big data en entornos JAVA utilizando tecnologías avanzadas de comunicación en entornos de cobertura 5G.

  • 10/07/2026 - 24/12/2025
  • 160 horas

Plazas limitadas · Asesoramiento personalizado

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Relación de bloques que configuran la especialidad formativa:

Fundamentos de la inteligencia artificial, el Big Data y las tecnologías 5G, incluyendo sus principios, aplicaciones prácticas y limitaciones.

Programación aplicada a inteligencia artificial y análisis de grandes volúmenes de datos en entornos conectados y distribuidos.

Arquitectura y gestión de datos en entornos Big Data, incluyendo almacenamiento, procesamiento y visualización de información.

Aplicación de algoritmos de aprendizaje automático y análisis predictivo en escenarios 5G.

Integración de soluciones de inteligencia artificial y Big Data en sistemas y servicios basados en redes 5G.

Seguridad, ética, protección de datos y normativa vigente en el desarrollo de soluciones de IA y Big Data en entornos 5G.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad en empresas tecnológicas, departamentos de I+D, centros de innovación, consultorías tecnológicas y organizaciones que implementan soluciones basadas en inteligencia artificial, Big Data y redes 5G.

Sectores productivos:
Sector de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), telecomunicaciones, análisis de datos, desarrollo de software, industria digital, smart cities y servicios tecnológicos avanzados.

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Contenido del curso

Relación de módulos de formación
Módulo 1 SEGURIDAD Y TECNOLOGIA 5G -35 horas
Módulo 2 LENGUAJES DE DESARROLLO - JAVA. -30 horas
Módulo 3 PROYECTO DE DESARROLLO BI: ANÁLISIS Y EXPLOTACIÓN DE DATOS -25 horas
Módulo 4 PROYECTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y BIG DATA -60

Duración total: 160 horas

Becas y ayudas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.” 

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.