Operaciones Auxiliares de Mantenimiento en Electromecánica de Vehículos

Formación profesional

Operaciones Auxiliares de Mantenimiento en Electromecánica de Vehículos

Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento en los sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos y eléctricos de vehículos, aplicando procedimientos establecidos, en condiciones de calidad y seguridad.

  • 23/03/2026 - 16/06/2026
  • 350 horas

Plazas limitadas · Asesoramiento personalizado

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Visión general

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Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

  • UC0623_1: Realizar operaciones de mantenimiento de elementos amovibles de carrocería.

  • UC0624_1: Realizar operaciones de mecanizado básico.

  • UC0625_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento en sistemas mecánicos.

  • UC0626_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento en sistemas eléctricos y electrónicos.

Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional en talleres de reparación de automóviles, vehículos industriales, maquinaria agrícola y de obras públicas, en empresas de montaje y servicios de mantenimiento, bajo la supervisión de técnicos de nivel superior.

Sectores productivos:
Sector de automoción, reparación y mantenimiento de vehículos de motor, industrias auxiliares del automóvil y servicios técnicos.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:
Ayudante de mecánico de vehículos ligeros.
Ayudante de electromecánico de vehículos.
Auxiliar de taller de reparación de automóviles.
Peón de la industria de automoción.

Contenido del curso

Relación de módulos formativos y unidades formativas:

  • MF0623_1: Técnicas básicas de mecánica de vehículos (210 horas).

  • MF0624_1: Técnicas básicas de electricidad de vehículos (210 horas).

  • MF0625_1: Técnicas básicas de carrocería de vehículos (210 horas).

Módulo de prácticas profesionales no laborales (MP0185): 80 horas.

Duración total: 710 horas

Becas y ayudas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.” 

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.